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Montar una empresa de servicios lingüísticos: la SLNE Imprimir
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Escrito por Carlos Fernández Giua   
Domingo 07 de Septiembre de 2008 05:38

Ventajas e inconvenientes de la forma societaria SLNE, quizás la más adecuada para los emprendedores con escasos recursos.

T

ras un tiempo dedicado a consultas y asesoramientos varios, llegamos a la conclusión de que la Sociedad Limitada Nueva Empresa era la forma más adecuada para nuestros propósitos asociativos y empresariales. Estas líneas van dirigidas a describir de forma sintética y clara qué ventajas e inconvenientes presenta este tipo de sociedad.

En pocas palabras la SLNE es un modo abreviado y simplificado de constituir una sociedad. La idea esencial que preside la figura de la SLNE es la de dar lugar a un forma societaria flexible, acorde con las necesidades de cambio que el mercado exige. En líneas generales, la SLNE se rige por los principios y tiene la naturaleza de la Sociedad de Responsabilidad Limitada. No es casual que la Ley en que se regula sea una modificación de la ley de sociedades de responsabilidad limitada (El 1 de junio de 2003 entró en vigor la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada).

En resumen podemos decir que la SLNE ofrece una agilización del proceso de constitución en tanto que:
  • Se requiere una única comparecencia ante el notario
  • La tramitación administrativa se acumula mediante el documento electrónico único (DUE)
La características principales de la SLNE son:
  • Se reducen los plazos de tramitación pero los trámites y costes son prácticamente los mismos que los exigidos para una sociedad limitada.
  • Aunque la SLNE se define como especificidad de la SL, presenta algunas diferencias relevantes:
    • Sólo pueden tener la condición de socios las Personas Físicas.
    • No se puede superar el número de 5 socios (excepto en caso de transmisión posterior de participaciones).
    • No puede ser socio único de una SLNE quien ya ostente la condición se socio único en otra sociedad de este tipo.
    • No será necesario llevar el libro registro de socios.
Respecto del objeto Social, una de las ventajas claras de la SLNE es su flexibilidad. Ello se traduce en que puede tener objeto social amplio y genérico (ello es así a fin de hacer innecesario en la medida de lo posibles posteriores modificaciones de los estatuto).

Sobre el capital social, el mínimo será de 3.012 Euros, íntegramente desembolsados y constituidos por aportaciones dinerarias exclusivamente. Una vez que se ha desembolsado el capital mínimo, será posible realizar aportaciones no dinerarias que se computarán en el capital social (siempre hasta el límite máximo fijado, 120.202 Euros).

En lo que atañe a la administración:
  • Para ser administrador se requiere la condición de socio.
  • No hay consejo de administración.
  • En caso de administración pluripersonal sólo se prevén dos formas de organización: administradores solidarios o mancomunados (en este último supuesto será necesaria únicamente la firma de dos de los administradores).
Su fiscalidad: en este aspecto la SLNE prevé algunas también algunas ventajas en el sentido de que se permitirá, previa solicitud, el aplazamiento o fraccionamiento de los ingresos correspondientes a retenciones o ingresos a cuenta en el primer año a partir de la constitución así como de los ingresos relativos al Impuesto de Sociedades. También se permite el aplazamiento del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el mismo período de un año a partir de la constitución.

Respecto de la denominación: está formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios seguidos de un código alfanumérico y la abreviatura SLNE. Los socios podrán sustituir esta denominación por otra de fantasía sin pagar aranceles notariales si lo hacen dentro de los 3 meses siguientes a la constitución.

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