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Algunas notas sobre traducción jurada Stampa
(1 voto, media 5.00 di 5)
Scritto da Carlos Fernández Giua   
Lunedì 29 Dicembre 2008 05:27

Todo lo que conviene saber sobre la traducción jurada (y que nadie te cuenta) después de haber superado el examen y cumplido con todos los trámites

M

uy bien, ya somos traductores jurados. Hemos superado un examen (o nos hemos convalidado un título de traducción e interpretación tras haber acreditado la realización de unos créditos determinados) y, hechos los trámites ante la Delegación del Gobierno correspondiente, nos disponemos, tras las celebraciones pertinentes, a lanzarnos al ejercicio de la traducción jurada. Y entonces nos asaltan innumerables dudas, y quizás el pánico, porque... nos damos cuenta de que nadie nos ha enseñado absolutamente nada sobre esta profesión. Únicamente podemos recurrir a la legislación existente y al saber de los profesionales "curtidos" en el sector. Así que, con las líneas que siguen esperamos contribuir a tranquilizar y desestresar a algunos traductores jurados noveles sobre algunos aspectos:

¿Qué competencias tiene un traductor jurado?

  • El traductor jurado puede traducir e interpretar, en la combinación de lenguas en que dispone de la habilitación oficial, en ambas direcciones. Ahora bien, en caso de traducciones inversas (y, por lo tanto, destinadas al extranjero) conviene asegurarse de cumplir los requisitos que serán exigidos ante los organismos de destino del documento.
  • El traductor jurado puede traducir todo tipo de documentos (no tienen por qué ser originales: copias, faxes, documentos electrónicos, como e-mails... ). Quizás sea una buena idea hacer constar en la certificación la naturaleza del documento de partida, tal como veremos más adelante.
  • El traductor jurado puede ejercer su profesión en todo el territorio nacional independientemente de la provincia en que tenga depositado su sello y firma.
  • Posibles revisiones. Tal como decíamos en el primer artículo sobre el tema, es la Oficina de Interpretación de Lenguas el organismo competente para revisar traducciones juradas. Un traductor jurado no es competente pues para realizar una revisión oficial de una traducción jurada.

Certificación y sello

A) Certificación:
La certificación (conocida como "juro") que el intérprete jurado debe incluir al final de sus traducciones queda establecida por el anexo I de la Orden de 8 de febrero de 1996. El contenido obligatorio de la misma es el siguiente:

  • Nombre y apellidos, Intérprete Jurado de idioma/s certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al idioma de destino de un documento redactado en idioma de origen
  • Lugar y fecha
  • Firma
  • Sello
En principio, la firma y el sello deben figurar, con la certificación, al final de la traducción. Nada impide que se sellen o firmen (o ambas cosas) todas las páginas de la traducción e incluso las copias del documento de partida. El Ministerio de Asuntos Exteriores legaliza únicamente las traducciones juradas cuya certificación consta en español. Nada impide que, en caso de traducción inversa, incluyamos una traducción de la certificación en el idioma de destino. En cualquier caso, si lo consideramos oportuno, podemos incluir algunos datos adicionales como por ejemplo la naturaleza del documento de partida o el número de páginas, tanto del original como de la traducción. En lo que a adjuntar copia del documento de origen a la traducción se refiere y atendiendo a los requisitos legales estrictu sensu, no es necesario ya que la traducción jurada por sí sola es un documento independiente a todos los efectos legales.
B) Sello (apartado 6 del artículo 7 de la Orden de 8 de febrero de 1996)
Según la norma en el sello deben figurar, exclusivamente:
  • nombre del intérprete jurado
  • dirección, teléfono, fax
  • el idioma o idiomas de los que es intérprete jurado
Y no puede añadirse, tal como reza la ley "ninguna otra mención ni símbolo". Cabe decir, que dada la difusión de este instrumento, muchos traductores incluyen su dirección de correo electrónico sin que la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores se haya pronunciado en contra.

Requisitos formales en la presentación de las traducciones

A continuación, exponemos brevemente algunos principios básicos referentes la traducción jurada:
  • Las traducciones juradas deben ser presentadas en originales, no en copias. Por lo tanto no pueden ser enviadas por Internet sino que deben ser remitidas físicamente.
  • No deben ser reproducidos los sellos/timbres del original: El traductor jurado se limitará a describirlos con la exhaustividad que considere oportuna.
  • No es necesario (aunque puede resultar aconsejable hacerlo en función del caso):
    • reproducir el formato del original
    • adjuntar copia del original
    • usar papel timbrado

NORMATIVA DE REFERENCIA

R.D. 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del MAE.
R.D. 79/1996, de 26 de enero, por el que se modifican diversos artículos del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del MAE.
Orden de 8 de febrero de 1996 por el que se dictan normas sobre los exámenes para nombramiento de Interpretes Jurados.
Orden de 21 de marzo de 1997 de desarrollo del art. 15.2 del Real Decreto 2555/1977
Orden de 23 de agosto de 1999 de desarrollo del R.D. 1665/1991, de 25 de octubre, en lo referente a la profesión de Intérprete Jurado.
Orden AEX/1971/2002, de 12 de julio, por la que se fija el procedimiento para la obtención del nombramiento de Intérprete Jurado por licenciados en Traducción

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