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Todo lo que conviene saber sobre la traducción jurada (y que nadie te cuenta) después de haber superado el examen y cumplido con todos los trámitesM uy bien, ya somos traductores jurados. Hemos superado un examen (o nos hemos convalidado un título de traducción e interpretación tras haber acreditado la realización de unos créditos determinados) y, hechos los trámites ante la Delegación del Gobierno correspondiente, nos disponemos, tras las celebraciones pertinentes, a lanzarnos al ejercicio de la traducción jurada. Y entonces nos asaltan innumerables dudas, y quizás el pánico, porque... nos damos cuenta de que nadie nos ha enseñado absolutamente nada sobre esta profesión. Únicamente podemos recurrir a la legislación existente y al saber de los profesionales "curtidos" en el sector. Así que, con las líneas que siguen esperamos contribuir a tranquilizar y desestresar a algunos traductores jurados noveles sobre algunos aspectos:¿Qué competencias tiene un traductor jurado?
Certificación y selloA) Certificación:La certificación (conocida como "juro") que el intérprete jurado debe incluir al final de sus traducciones queda establecida por el anexo I de la Orden de 8 de febrero de 1996. El contenido obligatorio de la misma es el siguiente:
B) Sello (apartado 6 del artículo 7 de la Orden de 8 de febrero de 1996)Según la norma en el sello deben figurar, exclusivamente:
Requisitos formales en la presentación de las traduccionesA continuación, exponemos brevemente algunos principios básicos referentes la traducción jurada:
NORMATIVA DE REFERENCIAR.D. 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del MAE.R.D. 79/1996, de 26 de enero, por el que se modifican diversos artículos del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del MAE. Orden de 8 de febrero de 1996 por el que se dictan normas sobre los exámenes para nombramiento de Interpretes Jurados. Orden de 21 de marzo de 1997 de desarrollo del art. 15.2 del Real Decreto 2555/1977 Orden de 23 de agosto de 1999 de desarrollo del R.D. 1665/1991, de 25 de octubre, en lo referente a la profesión de Intérprete Jurado. Orden AEX/1971/2002, de 12 de julio, por la que se fija el procedimiento para la obtención del nombramiento de Intérprete Jurado por licenciados en Traducción
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